viernes, 1 de abril de 2016

La encrucijada de los desahucios por falta de pago

Buenos días a todos, después de un par de meses sin escribir, quiero aprovechar la vuelta al blog para participaros de una Sentencia que me notificaron ayer en un Procedimiento de desahucio por falta de pago.

Os pongo en contexto, contrato de renta antigua firmado en los años 70 de vivienda situada en una buena zona de la capital, que heredan mis clientes asumiendo la condición de arrendadores. El inmueble en cuestión no está nada mal, 2 plantas, patio interior, 4 habitaciones y azotea. La renta mensual es de unos 60 y pico euros. Menudo chollo, no?

Podría explayarme sobre lo que pienso de los contratos de renta antigua, pero no es ésta la finalidad de la entrada, quizás más adelante me atreva, y seguro que no estará exento de polémica. La cuestión es que los inquilinos, un matrimonio de edad ciertamente avanzada, no cumplían regularmente con los pagos a pesar del escueto importe de la renta, por lo que mis clientes, hartos de esta situación como es comprensible, me encomiendan presentar una demanda de desahucio por falta de pago. Os estoy hablando del año 2009.

En la demanda se reclaman dos meses de renta, y en el momento en que son emplazados los inquilinos hacen uso de la facultad enervatoria del artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, lo que conllevó el archivo del procedimiento. Para los que no conozcáis en qué consiste dicha facultad, se trata de la posibilidad que tiene el arrendatario de pagar las rentas pendientes en el momento en que se le notifica la demanda, quedando el procedimiento archivado. Pero como recoge el precepto citado con anterioridad, esta oportunidad la tiene el arrendatario una sola vez.

Transcurren los años y los pagos continúan efectuándose de forma irregular y con continuos retrasos, por lo que los arrendadores vuelven a encomendarme presentar una demanda de desahucio. Estamos en el año 2014 y lo reclamado vuelven a ser dos mensualidades. Al no existir la posibilidad de enervar, los inquilinos se oponen a la demanda alegando la culpa del Banco al que, según dicen, tenían encargada una orden de transferencia automática y que por causas que desconocían, dejaron de abonarse esos dos meses. Se celebra Vista y ante la falta de prueba y algunas contradicciones que se pusieron de manifiesto, el Juez estima la demanda y condena a los inquilinos a desalojar el inmueble.

Recurren en apelación y vuelve a exponerse el argumento de la orden de transferencia, frente a lo que vuelvo a oponerme, resaltando al igual que en primera instancia el hecho contradictorio de que si se tenía cursada una orden de transferencia automática no tiene sentido que los meses anteriores se pagaran en fechas distintas y sin seguir ningún patrón que demostrara la orden de transferencia automática.

Pues bien, ayer me notificaron la Sentencia en apelación y como era de prever, desestimaba el Recurso presentado por los inquilinos, y lo cierto es que, aunque fue una victoria, tuvo un sabor agridulce, no es que deseara que mis clientes perdieran, pero me hizo pensar en las consecuencias que tendría para una familia que llevaba viviendo más de 40 años en esa casa. Cierto es que puede recurrirse ante el Supremo y que aún no haya acabado, pero lo más probable es que el procedimiento termine aquí. 

Los clientes por supuesto se llevaron una alegría mayúscula, ya que desde que heredaron la vivienda lo cierto es que, lejos de obtener beneficio alguno con el alquiler como debería ser, les había estado costando mucho dinero, ya que los gastos de conservación y mantenimiento de un inmueble con esa antigüedad ni mucho menos quedaba cubierto con el reducido importe de las rentas, aparte de tener que venir soportando los continuos retrasos en los pagos.

Todo lo anterior me hace reflexionar que los abogados ciertamente nos encontramos en una encrucijada cuando se trata de defender al arrendador en un procedimiento de desahucio, ya que por un lado está claro que éste tiene derecho a que se le pague su renta, y por otro muchas veces nos encontramos con que el inquilino puede estar atravesando una complicada situación económica y que la consecuencia de nuestra intervención puede significar que una familia acabe en la calle. 

Nuestra situación en este punto es harto complicada, y seguramente alguno piense que lo que debería haber hecho habría sido negarme a llevar el caso, pero intentad poneros primero en mi lugar, como abogado que le debo fidelidad a mis clientes y que si me niego a llevarles el caso seguramente los perderé, y segundo poneros en el lugar del arrendador, que también puede estar pasando una situación económica complicada y no tiene por qué soportar que su patrimonio se vea también perjudicado. En este punto pienso que no deberían ser los ciudadanos los que tuvieran que verse obligados a atender las necesidades económicas de aquellos que estén atravesando una difícil situación económica, quien debería tomar parte aquí es el Estado, que digo yo que para algo están nuestros impuestos. 

En el drama de los desahucios, exceptuando los casos en los que hay un Banco implicado que son tema aparte, no hay malos ni buenos, lo que hay es un Gobierno que hace oídos sordos a un problema tan extendido como la corrupción política.

Espero que os haya parecido interesante el post, os dejo con la imagen de una excelente película galardonada en los últimos Goya y cuyo visionado os recomiendo encarecidamente: Techo y Comida.



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