Buenos días a todos, a la luz del mediático caso del propietario de una vivienda en Málaga que ha sido recientemente condenado a pagar una cuantiosa multa por cambiar la cerradura a su inquilina aprovechando que ésta no estaba en la vivienda, me gustaría dedicar esta entrada a analizar las actuaciones por parte del arrendador que podrían considerarse coacciones ante una situación de impago.
En primer lugar, lo que bajo ningún concepto debe hacerse es entrar en el inmueble sin el consentimiento del inquilino, y mucho menos cambiar la cerradura por nuestra propia cuenta y riesgo, mientras se encuentre vigente el contrato de arrendamiento, ya que con dicha actuación estaríamos incurriendo en dos delitos, usurpación (o comúnmente llamado "allanamiento de morada") y coacciones. Y ello pese a que el inquilino se encuentre en una situación de incumplimiento contractual respecto del impago de rentas, ya que la resolución del contrato, si no ha sido consensuada entre ambas partes, debe ser acordada por resolución judicial.